Derechos de las Personas que viven con el vihsida

Declaración Universal de los Derechos de las Personas con vihsida

Está declaración se apoya en las recomendaciones realizadas, entre otros, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Europea (UE), la UNESCO y la Organización Internacional del Trabajo (OTI).

1. Cualquier acción que vulnere los derechos de las personas con vih
sida y que limite, impida o niegue su participación en actividades laborales, escolares, sociales o de cualquier otra índole, por su condición de infectados/as o enfermos/as, es discriminatoria y debe ser sancionada.

2. La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La infección por el vih no es motivo de cese laboral ni causa legal de despido, y el trabajador/a no está obligado/a a informar al empresario de su infección

3. A ningún/a alumno/a o profesor/a, se le puede negar el derecho de asistir a clase y participar en las actividades escolares por el hecho de estar infectado/as o enfermo/a de sida.

4. Negar el derecho al alojamiento o vivienda por causa del sida es una violación de la Constitución.

5. Las personas afectadas por el vih
sida tienen el mismo derecho a la asistencia médica que el resto de los ciudadanos.

6. El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe ser escrupulosamente observado. Cualquier referencia a la condición de la infección por el vih o a la enfermedad, sin el consentimiento de la persona afectada, viola los derechos de la Constitución.

7. La prueba para conocer la condición, o no, de infectado/a por el vih, así como cualquier tipo de examen médico, son voluntarios y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada.

8. A falta de una vacuna, la única forma de evitar la transmisión del virus del sida es la puesta en práctica de las medidas preventivas, que son: no compartir jeringas ni el resto de útiles de inyección, usar el condón en las penetraciones anales y/o vaginales, no ingerir ni tener en la boca semen o flujo vaginal y evitar el embarazo si estás infectada.

9. Por la forma de actuar el virus, muchas personas pueden no conocer su condición de seropositividad hasta transcurrido cierto período de tiempo y durante el cual pueden transmitir el virus. Por tanto la responsabilidad de la puesta en práctica de las medidas de prevención no es solamente de las personas con vih
sida sino de todos los ciudadanos/as, afectados/as y no afectados/as.

10. Apoyar a las personas con vih
sida, no es sólo una forma de ser solidario con ellas sino con nosotros mismos, y defender sus derechos supone defender también nuestros derechos y los de todos/as los/as ciudadanos/as.

Los Derechos del Niño

Todos los niños menores de 18 años que viven en el mundo de hoy -estén infectados por el vih
, afectados por el sida en su familia o comunidad o viviendo con el riesgo de contraer el vih están reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Principios definidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño:

•Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

•Los derechos y las libertades civiles de los niños deben respetarse, insistiendo en el abandono de políticas que pueden provocar la separación de los niños de sus padres o familias

•Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del vih
sida y a los medios de prevención. Hay que tomar medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o religiosos que impiden este acceso

•Debe reconocerse el derecho de los niños a la confidencialidad e intimidad con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye las pruebas para la detección del vih, deben ser voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada. Si intervienen los tutores legales del niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es suficientemente mayor o maduro para opinar al respecto

•Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuados para el vih
sida, inclusive cuando esto implique costos adicionales, como es el caso de los huérfanos

•Los Estados deben considerar el vih
sida como una discapacidad, para reforzar la protección de las personas afectadas

•Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso los grupos especialmente vulnerables

•Los niños deben tener acceso a las prestaciones sociales, incluida la seguridad social

•Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuado

•Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del vih
sida en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su condición con respecto al vihsida

•Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su condición con respecto al vih
sida en las actividades del tiempo libre, recreativas, deportivas y culturales

•Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir al mínimo el impacto del vih
sida causado por el tráfico de drogas, la prostitución forzada, la explotación sexual, la incapacidad para negociar una relación sexual protegida, el abuso sexual, el consumo de drogas por inyección y las prácticas tradicionales nocivas



Agrupación de Personas, Amigos y Familiares que viven y/o trabajan con el vihsida en Chile



consultas@vih.cl

volver a temario

ir arriba
ir a próxima página
 
Jueves, 17 Marzo, 2022
Última modificación: Marzo 2022
E.V. Sistemas +56 9 7 800 13 27 - Derechos Reservados ®